
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
La Ley 19303, incorporó como accidentes del trabajo los daños físicos o psíquicos que sufran los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual, a causa o con ocasión del trabajo.
Adicionalmente la Ley 19518, así como el Art. 181 del Código del Trabajo, incorporan como accidente del trabajo a aquel sufrido con ocasión de actividades de capacitación.
​
Puedes demandar las indemnizaciones respectivas ante los Tribuales Laborales, a través de uno de nuestros Abogados.