
NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES
El no pago de las cotizaciones previsionales por parte del empleador, constituye un incumplimiento grave que permite la posibilidad de que el trabajador se auto despida de acuerdo a lo señalado en el artículo 160 número 9 del Código del Trabajo.
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La Corte Suprema ha señalado mediante unificación de jurisprudencia que, más allá del tiempo que haya durado la relación laboral, el no pago o no declaración de las cotizaciones previsionales del trabajador en tiempo y forma, constituyen un incumplimiento grave del cual sólo podría eximirse el empleador por razones de naturaleza extraordinarias que puedan explicar o justificar el incumplimiento.
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